Exenciones del DeCA: qué transportes NO necesitan el documento de control
El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 establece cuatro supuestos en los que no es obligatorio portar el documento de control (ni en papel ni digital):
1. Transporte privado complementario
Es el transporte que una empresa realiza para sí misma, utilizando sus propios vehículos y su propio personal. En este caso, la empresa actúa como transportista y cargador a la vez, y el transporte es meramente complementario a su actividad principal.
Ejemplo práctico: Una cadena de supermercados que utiliza sus propios camiones para llevar las mercancías desde su almacén central a sus propias tiendas. Como la empresa no contrata a ningún transportista externo, no hay relación contractual de transporte con terceros, y por tanto no se requiere DeCA.
No obstante, la empresa debe llevar otra documentación justificativa según el art. 102.2 de la Ley 15/2009 de Ordenación de los Transporte Terrestres (LOTT), que incluye los datos de la operación y la identificación del vehículo.
2. Mudanzas
Los servicios de mudanza, en cualquier configuración o destino, están exentos de portar el documento de control. Esta exención se aplica tanto a las mudanzas a nivel nacional como internacional.
Ejemplo práctico: Una empresa de mudanzas que traslada los muebles y enseres de una familia de Madrid a Barcelona no necesita DeCA. La empresa de mudanzas deberá disponer de su propia documentación específica (contrato de mudanza, albarán de entrega, etc.), pero no del documento de control.
Es importante distinguir: si la mudanza se realiza utilizando vehículos de una empresa de transporte por carretera que actúa como transportista independiente (y no como empresa de mudanzas), se estaría ante un servicio de mudanza en sentido estricto y la exención aplica. Pero si una empresa cualquiera contrata a un transportista autónomo para llevar una mercancía que no es una mudanza, la exención no procede.
3. Vehículos accidentados o averiados
El traslado de vehículos accidentados, averiados o fuera de servicio mediante vehículos especiales (grúas, transportadores) no necesita DeCA. Se rige por su propia normativa de remolcado de emergencia.
Ejemplo práctico: Una grúa que recupera un turismo averiado de la autovía A-2 y lo transporta a un taller cercano. Este tipo de operación se considera un servicio de recuperación de vehículos y no un transporte de mercancías convencional, por lo que queda fuera del ámbito del DeCA.
4. Paquetería de bultos reducidos
La recogida o reparto de un número reducido de bultos que pueda manejar una sola persona está exento. Es el caso típico de mensajería y paquetería pequeña.
Ejemplo práctico: Un repartidor de paquetería que entrega un único paquete a una oficina. Como el paquete puede ser manejado por una sola persona, la operación individual está exenta de portar el documento de control. Sin embargo, esto no elimina la necesidad de otros documentos como la factura o el albarán de entrega.
La clave está en la expresión «bultos que pueda manejar una persona». No hay un peso exacto definido por la normativa, pero la interpretación habitual es que se refiere a bultos de tamaño y peso razonables que un adulto pueda transportar sin dificultad.
Análisis: límites de la exención
Las exenciones del art. 2 tienen un alcance limitado y concreto. Es fundamental comprender que:
- La exención es operación por operación. Si tu empresa realiza tanto transportes que requieren DeCA como operaciones exentas, la exención solo cubre las operaciones concretas que encajan en los supuestos del art. 2. El resto del transporte público de mercancías por carretera sigue obligado desde el 5 de octubre de 2026.
- No confundir con exenciones de otros documentos. La exención del DeCA no implica exención de la carta de porte (que rige la Ley 15/2009), ni de la factura, ni de ningún otro documento contractual o fiscal que pueda ser necesario.
- El transportista sigue teniendo obligaciones. Aunque no se requiera DeCA, el transportista debe cumplir con el resto de obligaciones legales: autorización administrativa de circulación (art. 145 de la LOTT), seguro obligatorio de mercancías, límites de velocidad y tiempos de conducción.
Escenarios mixtos: ¿qué pasa si realizo diferentes tipos de transporte?
En la práctica, muchas empresas combinan diferentes tipos de operaciones. Por ejemplo, un distribuidor puede hacer:
- Entregas propias a clientes (posible transporte privado complementario, exento).
- Envíos a otros proveedores a través de transportistas externos (transporte público, obliga DeCA).
- Envíos de paquetería pequeña a particulares (paquetería exenta).
En este escenario, el DeCA será obligatorio solo para las entregas realizadas a través de transportistas externos. Las entregas propias y los envíos de paquetería pequeña permanecerán exentos. La clave es clasificar cada operación de forma independiente y verificar que el DeCA se genera para las operaciones que efectivamente lo requieren.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Si soy autónomo y reparto paquetería, necesito DeCA?
Si repartes un número reducido de bultos que puedes manejar tú mismo (por ejemplo, un repartidor autónomo que entrega un paquete tras otro), tus operaciones individuales estarían exentas como paquetería de bultos reducidos. Sin embargo, si contratas a un transportista que utiliza un vehículo dedicado para tus envíos, la operación dejaría de ser una entrega individual y podría caer fuera de la exención.
¿Una empresa de mensajería con furgoneta necesita DeCA?
Depende del volumen. Si cada recogida/reparto consiste en bultos que pueden ser manejados por una persona (un paquete, un sobre), la exención aplica. Si la furgoneta transporta un volumen significativo de bultos (por ejemplo, una paleta completa de productos), la exención de paquetería no procedería.
¿Las exenciones siguen vigentes cuando el DeCA sea obligatorio?
Sí. Las exenciones del art. 2 de la Orden FOM/2861/2012 se mantienen sin cambios con la entrada en vigor del DeCA digital. La Ley 9/2025 obliga al documento en formato digital, pero no elimina las exenciones ya previstas.
¿La carta de porte es necesaria si el transporte está exento de DeCA?
La carta de porte se regula por la Ley 15/2009 y es un documento contractual independiente del DeCA. Si existe un contrato de transporte público de mercancías por carretera, la carta de porte podrá ser obligatoria independientemente de si el DeCA es exento. No son documentos excluyentes.