Artículo 7.2 — Orden FOM/2861/2012

De qué datos respondes tú como cargador

La ley reparte la responsabilidad del DeCA entre cargador y transportista. Cada uno responde de unos datos concretos. Te explicamos exactamente de qué respondes tú.

Quién está obligado a formalizar el documento (art. 4)

El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 enumera los sujetos obligados a formalizar el documento de control:

  • a) El transportista efectivo, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
  • b) El cargador contractual, quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío.

Ambos. La orden no atribuye la formalización a un sujeto único, de modo que el documento puede emitirlo cualquiera de los dos. Lo que el artículo 7 distribuye es la responsabilidad sobre el contenido: los datos identificativos de las dos partes, el origen, el destino y la mercancía corresponden al cargador contractual (art. 7.2); la autorización especial, la fecha y la matrícula, al transportista efectivo (art. 7.3). El artículo 5 añade que el documento es de libre edición, y el artículo 8 exige dos ejemplares: uno en poder de cada parte.

Consecuencia práctica: aunque el documento lo emita el transportista, en el DeCA debe figurar como cargador contractual quien contrató el transporte — nombre, NIF y domicilio (art. 6.a).

Tus datos según el art. 7.2

El artículo 7.2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regulan los documentos de control administrativo, establece que el cargador contractual responde de la inexactitud o falta de los siguientes datos:

  • a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual
  • b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo
  • c) Lugar de origen y destino del envío
  • d) Naturaleza y peso de la mercancía

Estos son los datos que tú conoces al crear la recogida. Son datos fijos que no cambian durante el transporte. Por eso la ley los pone bajo tu responsabilidad.

De qué NO respondes

El artículo 7.3 de la misma orden establece los datos que son responsabilidad del transportista efectivo:

  • e) Autorización especial de circulación, si procede
  • f) Fecha de realización del transporte
  • g) Matrícula del vehículo (tractor y semirremolque si articulado)

Si el transportista no añade la matrícula, la responsabilidad es suya, no tuya. Pero necesitas poder acreditar que el DeCA fue emitido.

El riesgo de delegar en el transportista

Muchos cargadores confían en que el transportista \"se encarga del DeCA\". Esto es un error que puede salir caro:

  • Si el transportista se equivoca en tus datos (nombre, NIF, origen, destino) → la sanción es para ti (art. 7.2)
  • Si el transportista no genera el DeCA → no tienes registro de emisión → no puedes acogerte a la exención del art. 7.1
  • Si ambos recibís multa → 401-600 € cada uno

Ejemplo real: Según la encuesta Fenadismer-Continental (octubre 2025), solo el 17% del sector se considera preparado para el DeCA digital. Confiar en que tu transportista esté en ese 17% es una apuesta arriesgada.

La exención del art. 7.1 te protege si emites

\"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.\"

La clave está en probar la emisión. Si generas el DeCA desde tu sistema, tienes:

  • Timestamp de creación
  • URL del documento
  • Log de auditoría
  • PDF con QR

Con eso, si el transportista no lleva el DeCA a bordo, tú quedas eximido. La sanción es solo para él.

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Preguntas frecuentes

Responsabilidades del cargador en el DeCA

¿Qué datos debe aportar el cargador en el DeCA según el art. 7.2?

El cargador es responsable de la inexactitud o falta de: nombre o razón social, NIF y domicilio (apartado a); nombre y NIF del transportista efectivo (b); lugar de origen y destino del envío (c); y naturaleza y peso de la mercancía (d). Son datos que el cargador conoce al crear la recogida.

¿De qué datos NO responde el cargador?

Según el art. 7.3, la matrícula del vehículo, la autorización especial de circulación y la fecha de realización del transporte son responsabilidad del transportista efectivo. Si el transportista no añade la matrícula, la responsabilidad es suya, no del cargador.

¿Qué riesgo asumo si delego la generación del DeCA en el transportista?

Si el transportista se equivoca en tus datos (nombre, NIF, origen, destino), la sanción es para ti porque esos datos son tu responsabilidad según el art. 7.2. Si no genera el DeCA, no tienes registro de emisión y no puedes acogerte a la exención del art. 7.1. Además, según la encuesta Fenadismer-Continental, solo el 17% del sector se considera preparado para el DeCA.

¿Cómo me eximo de responsabilidad si el transportista no lleva el DeCA a bordo?

El art. 7.1 establece que el cargador queda eximido si prueba que el documento fue emitido. Si generas el DeCA desde tu sistema, puedes acreditar la emisión con un timestamp, la URL del documento, un log de auditoría y el PDF con QR. Con eso, la sanción recae solo sobre el transportista.

¿Cuánto cuesta la sanción si cargador y transportista reciben multa?

La sanción es de 401 a 600 € por cada transporte. Si ambos recibís multa, son 401-600 € cada uno por ese envío. La sanción es individual, no por empresa.