Art. 141.17 y 143.d — LOTT
Las sanciones que te afectan como cargador
No emitir el DeCA no es un error menor. Cada transporte sin documento es una infracción de 401 a 600 €. Y la sanción es por transporte, no por empresa.
1. La norma que sanciona
El artículo 141.17 de la LOTT (Ley 16/1987) tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones sobre documentación de control administrativo en el transporte de mercancías.
El artículo 143.d de la LOTT fija la sanción de 401 a 600 € por cada transporte sin el documento correspondiente.
Esto es clave: la sanción se aplica por cada transporte individual, no a la empresa en bloque. Si una inspección detecta 50 transportes sin DeCA, son 50 infracciones independientes, cada una de 401 a 600 €.
2. ¿Quién paga la sanción?
La normativa establece una responsabilidad compartida entre cargador y transportista:
- Si el cargador no emite el DeCA → la sanción recae sobre el cargador
- Si el transportista no porta el documento → la sanción recae sobre el transportista
- Si no se puede determinar quién es responsable → ambos pueden ser sancionados
El cargador puede eximirse de responsabilidad si acredita que el DeCA fue emitido (art. 7.1 FOM/2861/2012). Pero la prueba te corresponde a ti.
3. La exención del art. 7.1
"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad."
Esta es la cláusula que te protege. Si generas el DeCA y puedes acreditar su emisión (timestamp, URL, log de generación), quedas eximido de responsabilidad incluso si el transportista no lleva el documento a bordo.
La clave está en la prueba. No basta con decir que lo generaste. Necesitas un registro con fecha, hora y URL accesible que demuestre que el documento existía antes de la inspección.
4. Ejemplo real
La sanción se aplica por cada transporte sin DeCA, no por empresa. Si una inspección detecta varios transportes sin documento en la misma parada, puede imponer una sanción por cada uno.
Por eso lo importante es que cada transporte lleve su DeCA, no solo cubrirse con uno. La exención del art. 7.1 solo protege al cargador si acredita que el documento fue emitido.
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Generar DeCAPreguntas frecuentes
Sanciones DECA para cargadores
¿Cuánto es la sanción por no emitir el DeCA como cargador?
El art. 143.d de la LOTT fija la sanción de 401 a 600 € por cada transporte sin el documento correspondiente. La sanción se aplica por cada transporte individual, no a la empresa en bloque. Si tienes 50 transportes sin DeCA, son 50 infracciones independientes.
¿Quién paga la sanción: el cargador o el transportista?
La normativa establece una responsabilidad compartida. Si el cargador no emite el DeCA, la sanción recae sobre el cargador. Si el transportista no porta el documento, la sanción recae sobre el transportista. Si no se puede determinar quién es responsable, ambos pueden ser sancionados.
¿Cómo puedo eximirme de la sanción si el transportista no lleva el DeCA?
El art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador queda eximido si prueba que el documento fue emitido. Necesitas un registro con fecha, hora y URL accesible que demuestre que el documento existía antes de la inspección. No basta con decir que lo generaste.
¿Qué pasa si tengo muchos transportes sin DeCA?
La sanción es por transporte individual, no por empresa. Si una inspección detecta varios transportes sin DeCA, puede imponer una sanción por cada uno. Por ejemplo, una empresa con 20 transportes diarios sin documento puede acumular 20 infracciones separadas de 401 a 600 € cada una.
¿Qué artículo de la LOTT tipifica esta infracción?
El art. 141.17 de la LOTT (Ley 16/1987) tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones sobre documentación de control administrativo en el transporte de mercancías. El art. 143.d fija la cuantía de la sanción: 401 a 600 € por cada transporte.