Artículo 7.2 — Orden FOM/2861/2012

Tus obligaciones como cargador

El cargador contractual no es un espectador en el proceso DeCA. Tiene obligaciones concretas y responsabilidad directa ante la inspección.

1. Generar el DeCA

El artículo 7.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador contractual es responsable de formalizar el documento electrónico de control administrativo. Esto significa que no puedes delegar esta obligación en el transportista.

El cargador debe generar el DeCA antes de que el transporte se inicie. El documento debe contener todos los datos obligatorios: nombre, NIF, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía.

2. Aportar tus datos correctamente

El cargador responde de la inexactitud o falta de los siguientes datos:

  • a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual
  • b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo
  • c) Lugar de origen y destino del envío
  • d) Naturaleza y peso de la mercancía

Si el transportista genera el DeCA con tus datos mal, la sanción es para ti. Los datos del cargador los conoces tú, no el transportista.

3. Conservar el registro

La Resolución BOE-A-2026-12784 establece un periodo mínimo de conservación de 1 año para los DeCA generados.

El cargador debe conservar los DeCA para poder acreditar su emisión en caso de inspección. Esto incluye:

  • El PDF generado con el QR
  • El timestamp de creación
  • La URL de acceso al documento
  • El estado del documento (cerrado / pendiente de matrícula)

4. La exención del art. 7.1

"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad."

Si generas el DeCA y puedes demostrarlo (timestamp, URL, log), quedas eximido de responsabilidad aunque el transportista no lo lleve a bordo.

Si no generas el DeCA, no puedes acogerte a esta exención. La sanción te alcanza a ti también.

El riesgo de delegar en el transportista

Según la encuesta Fenadismer-Continental (octubre 2025, 750 profesionales del sector):

  • Solo el 17% del sector se considera preparado
  • El 35% reconoce una preparación insuficiente
  • El 23% admite no estar preparado en absoluto
  • El 25% de transportistas espera que sea el cargador quien facilite el documento

Confiar en que el transportista gestione el DeCA es apostar a que esté en el 17% preparado. Las sanciones de 401 a 600 € por infracción hacen que el riesgo no compense.

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Preguntas frecuentes

Obligaciones del cargador en el DeCA

¿Cuáles son las obligaciones del cargador en el DeCA?

El cargador contractual tiene cuatro obligaciones principales: 1) Generar el DeCA antes de que el transporte se inicie; 2) Aportar correctamente sus datos (nombre, NIF, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía); 3) Conservar el DeCA durante al menos 1 año (Resolución BOE-A-2026-12784); 4) Poder acreditar la emisión del documento en caso de inspección.

¿Puedo delegar la generación del DeCA en el transportista?

No. El art. 7.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador contractual es responsable de formalizar el documento electrónico. No puedes delegar esta obligación. Si el transportista genera el DeCA con tus datos mal, la sanción es para ti. Además, si no lo genera, no tienes registro de emisión y no puedes acogerte a la exención del art. 7.1.

¿Cuánto tiempo debo conservar el DeCA?

La Resolución BOE-A-2026-12784 establece un periodo mínimo de conservación de 1 año. Debes conservar el PDF generado con el QR, el timestamp de creación, la URL de acceso al documento y el estado del documento (cerrado o pendiente de matrícula).

¿Qué es la exención del art. 7.1 y cómo la aplico?

El art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador queda eximido de responsabilidad si prueba que el documento fue emitido. Si generas el DeCA y puedes demostrarlo con timestamp, URL y log, quedas eximido aunque el transportista no lo lleve a bordo. Si no lo generas, no puedes acogerte a esta exención.

¿Qué dice la encuesta Fenadismer-Continental sobre la preparación del sector?

Según la encuesta de octubre 2025 (750 profesionales del sector), solo el 17% del sector se considera preparado para el DeCA, el 35% reconoce una preparación insuficiente, el 23% admite no estar preparado en absoluto, y el 25% de transportistas espera que sea el cargador quien facilite el documento.