Responsabilidades del cargador en el DeCA: art. 7 FOM/2861/2012 al detalle
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, modificado por la Orden TRM/282/2026, es probablemente el artículo más importante del DeCA para los cargadores. Establece quién responde de cada dato y cómo eximirse de responsabilidad.
Antes de repartir responsabilidades conviene fijar quién está obligado a formalizar el documento: el artículo 4 obliga al cargador contractual y al transportista efectivo, de modo que puede emitirlo cualquiera de los dos. Lo que el artículo 7 distribuye es la responsabilidad sobre el contenido, no la autoría de la emisión.
Artículo 7.1 — La exención del cargador
«El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.»
Esta es la cláusula más importante del DeCA para cualquier cargador. Establece una regla clara: si el transportista no lleva el DeCA a bordo del vehículo, el transportista responde. Pero si el cargador puede demostrar que el documento fue emitido, queda eximido de responsabilidad.
Traducción práctica: si el cargador genera el DeCA y puede demostrarlo (timestamp, log del sistema, confirmación de envío), queda eximido si el transportista no lo lleva a bordo. La clave es acreditar la emisión.
Para acreditar la emisión, la plataforma debe generar un registro que incluya al menos:
- Fecha y hora exacta de la emisión del DeCA
- Identificación del documento (número único o código QR)
- Datos completos del DeCA generado
- Rastreo de que el documento fue puesto a disposición del transportista
Sin estos registros, un inspector que detecte la ausencia del DeCA en el vehículo podrá sancionar tanto al transportista como al cargador.
Artículo 7.2 — Datos del cargador
El cargador contractual responde de la veracidad de los siguientes datos (apartado a) al d) del art. 7.2):
- a) Nombre, NIF y domicilio del cargador: Los datos identificativos de la empresa que realiza la recogida. Son datos que el cargador conoce de forma directa.
- b) Nombre y NIF del transportista: El cargador debe indicar correctamente el transportista que realizará el servicio. Si se equivoca de transportista o introduce datos erróneos, la responsabilidad es del cargador.
- c) Origen y destino: Las direcciones exactas de recogida y entrega. Si el documento indica una dirección incorrecta, el cargador responde.
- d) Naturaleza y peso de la mercancía: La descripción de lo que se transporta y su peso total. Errores aquí son especialmente peligrosos, ya que un peso incorrecto puede afectar al tipo de vehículo necesario y a las restricciones de circulación.
Estos datos se conocen al momento de crear la recogida. Son los datos que el cargador debe introducir y que la plataforma del generador de DeCA debe recoger. Si un inspector detecta que alguno de estos datos es erróneo, la sanción recae sobre el cargador.
Artículo 7.3 — Datos del transportista
El transportista efectivo responde de los siguientes datos (apartados e) al g) del art. 7.3):
- e) Autorización especial de circulación: El número de autorización administrativa de circulación del transportista. Es un dato que solo el transportista conoce y puede verificar.
- f) Fecha de realización del transporte: La fecha efectiva en la que se realiza el viaje. El transportista conoce esta fecha porque la determina la partida real del vehículo.
- g) Matrícula del vehículo y del remolque: Este dato es especialmente relevante. Si el cargador emitió el DeCA pero el transportista no añadió la matrícula del vehículo (ni del remolque, si lo hay), el cargador queda eximido de responsabilidad por este dato. La matrícula es información que únicamente posee el transportista.
El transportista añade estos datos después de que el cargador haya generado el DeCA, normalmente al momento de recoger la mercancía y presentarse en origen.
El ciclo completo: flujo de datos en la práctica
En la operativa diaria, el flujo de datos del DeCA se distribuye en dos fases:
Fase 1 — Cargador genera el DeCA: El cargador introduce los datos que le corresponden (art. 7.2): su propio NIF y dirección, el NIF del transportista, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía. El sistema genera el PDF con QR y se pone a disposición del transportista.
Fase 2 — Transportista completa el DeCA: Al presentarse en origen, el transportista añade la matrícula del vehículo, la autorización de circulación y la fecha de realización. Con esto el DeCA queda completo y listo para la inspección.
Si en la Fase 2 el transportista no añade la matrícula, el DeCA seguirá siendo válido (ya se generó en la Fase 1) pero el transportista será el responsable de ese dato concreto. El cargador, al haber emitido el DeCA, queda protegido por el art. 7.1.
Implicaciones prácticas para el cargador
Regla 1: No delegues en el transportista la generación del DeCA
Si lo hace y se equivoca en tus datos (NIF, origen, destino), la sanción es para ti. La única forma de estar cubierto es generar el DeCA desde tu sistema y que el transportista solo añada la matrícula y datos de su competencia.
Regla 2: Acredita siempre la emisión
Verifica que tu plataforma de generación de DeCA genera un registro verificable con fecha, hora y datos del documento. Este registro será tu prueba ante una inspección de que emitiste el DeCA.
Regla 3: Vigila la matrícula
Tras la emisión, comprueba que el transportista ha introducido la matrícula del vehículo en el DeCA. Si no lo ha hecho, contacta con él para que lo haga antes de la partida. Un DeCA sin matrícula es menos fácil de verificar por la inspección.
Regla 4: Auto-cierre al terminar el día
Si el transportista no escanea el QR del DeCA, el documento se cierra automáticamente al terminar el día de emisión. Este mecanismo de seguridad garantiza que un DeCA emitido pero no usado no quede «abierto» indefinidamente. Para el cargador, significa que si el transportista no verifica el DeCA antes de que acabe el día de emisión, el sistema lo marca como no utilizado y se debe emitir uno nuevo si el transporte aún se va a realizar.
Escenarios de responsabilidad: ejemplos prácticos
| Situación | ¿Quién responde? | Por qué |
|---|---|---|
| Cargador genera DeCA, transportista no lleva QR | Transportista | El cargador probó emisión (art. 7.1) |
| NIF del transportista erróneo | Cargador | Dato del art. 7.2 b) |
| Peso de la mercancía incorrecto | Cargador | Dato del art. 7.2 d) |
| Matrícula no introducida | Transportista | Dato del art. 7.3 g); cargador eximido |
| Cargador no genera DeCA | Cargador + Transportista | Ninguno formalizó el documento (art. 7.1) |
| Dirección de destino errónea | Cargador | Dato del art. 7.2 c) |
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo generar el DeCA antes de conocer la matrícula?
Sí. El DeCA se genera con los datos del cargador (art. 7.2). La matrícula se añade después por el transportista (art. 7.3). Es perfectamente válido generar el DeCA sin la matrícula y completarla más tarde. De hecho, lo recomendable es generar el DeCA desde el primer momento y dejar que el transportista complete los datos que le corresponden.
¿Si el transportista se equivoca en la matrícula, la sanción es para mí?
No. La matrícula del vehículo es un dato del transportista (art. 7.3 g). Si el transportista introduce la matrícula incorrecta, la responsabilidad recae sobre el transportista. Además, si el cargador pudo demostrar que emitió el DeCA, queda eximido de responsabilidad por el art. 7.1.
¿Qué ocurre si el transportista se olvida de añadir la matrícula?
El DeCA ya está emitido y es válido. Lo que ocurre es que el transportista será responsable de no haber incluido un dato que le corresponde. Si un inspector detecta la ausencia de la matrícula, la sanción por ese dato concreto va para el transportista. El cargador está protegido por la exención del art. 7.1.
¿Necesito firmar electrónicamente el DeCA?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 confirma que la firma electrónica no es obligatoria. El DeCA se genera automáticamente a través de la plataforma y no requiere firma ni del cargador ni del transportista. La verificación se realiza a través del QR y la URL única.
¿Cómo demuestro ante una inspección que emití el DeCA?
Tu plataforma de generación debe proporcionarte un log de emisión con fecha, hora, número de documento y datos emitidos. Este log es tu prueba de que generaste el DeCA. Además, el propio PDF con QR actúa como prueba, ya que el inspector puede verificarlo directamente en línea.